Registro Civil
Reconocimiento
HORARIO
7:00am a 12.30pm
TELÉFONO
03564 439111
LUGAR
Echeverría 157, San Francisco, Córdoba
El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, de manera voluntaria, se presenta ante el Jefe del Registro Civil para declarar la paternidad o maternidad de una persona cuyo nacimiento ya ha sido inscripto.El reconocimiento es el acto mediante el cual una persona, de manera voluntaria, se presenta ante el Jefe del Registro Civil para declarar la paternidad o maternidad de una persona cuyo nacimiento ya ha sido inscripto. 聽

驴Qui茅n puede realizar el reconocimiento?

  • Reconocimiento paterno:
Puede ser realizado por el padre a partir de los 14 a帽os de edad. 聽

Requisitos

  • Si el nacimiento fue inscripto en otra Oficina del Registro Civil, deber谩 presentarse el acta de nacimiento actualizada, expedida por la Oficina correspondiente.
  • Documento de identidad de la persona que realiza el reconocimiento.
  • Documento de identidad de la persona a reconocer (si es mayor de edad).

Reconocimiento por v铆a judicial

El reconocimiento tambi茅n puede ser ordenado por la Justicia. En estos casos, el Juez libra un oficio al Registro Civil correspondiente, solicitando que se deje constancia en el acta de nacimiento de los datos actualizados. 聽

Costos

  • Reconocimiento (administrativo o judicial): sin costo.
  • Emisi贸n de nuevo D.N.I. (en caso de cambio de apellido): $300,00.

Impugnaci贸n de paternidad

Esta situaci贸n se manifiesta en diferentes formas:
  • Cuando el ciudadano manifiesta que el apellido que lleva no corresponde al de su padre biol贸gico, o viceversa.
  • Cuando el padre manifiesta que esa criatura que 茅l reconoci贸, no es su hijo.
La v铆a para realizar estas impugnaciones es la judicial.

En estos caso se tomar谩 raz贸n de lo dispuesto por el Juez en el acta de nacimiento y se solicitar谩 la rectificaci贸n del apellido en su D.N.I.

El tr谩mite es sin costo para marginar el acta y pesos trescientos ($300,00) para el cambio de apellido en su D.N.I.